LBL AUDIT de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S2604, tiene su origen en el año 2021, cuando sus socios, después de colaborar bajo otra forma jurídica, ven la necesidad de constituir una firma que preste servicios de auditoria en todas las áreas de la auditoría de cuentas tanto pública como privada, adaptándose a los constantes cambios sociales y jurídicos con el objetivo de ayudar a los clientes a encontrar las soluciones más adecuadas en cada momento.
En España hay 1.300 firmas de auditoría y más de 20.000 auditores debidamente inscritos en el ROAC o registro oficial de auditores de cuentas.
Los despachos de auditoria en España se clasifican en tres tipos: Grandes firmas de auditoría o “big four”, que están especializados en auditar cuentas de grandes empresas cotizadas, despachos medianos o pequeños auditores de cuentas. Los despachos pequeños de auditoria como LBL AUDIT son el modelo de despacho que recomendamos para las empresas medianas con una facturación entre 3 y 50 millones de euros.
Nuestro despacho de auditoría dispone de auditores de cuentas a su disposición para ayudar en el cumplimiento de obligaciones legales, contables, fiscales y de índole económico.
En LBL AUDIT trabajamos para ofrecer un servicio de auditoría independiente, riguroso y cercano, que aporte confianza y transparencia a las empresas, a su entorno y a las partes interesadas.
Nuestra misión es garantizar la fiabilidad de la información financiera y contribuir a la mejora continua de los procesos internos, ayudando a nuestros clientes a proyectar una imagen sólida y profesional ante accionistas, inversores y terceros.
Nos diferenciamos por un enfoque práctico y ético, basado en:
LBL AUDIT de Cuentas, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S2604, nace en 2021 fruto de la colaboración previa de sus socios, que decidieron unir su experiencia bajo una misma firma especializada en auditorías de todas las áreas.
Ofrecemos servicios de auditoría de cuentas en todos los ámbitos, tanto públicos como privados, adaptándonos a las necesidades específicas de cada cliente. Nuestro enfoque personalizado nos permite detectar riesgos, optimizar procesos y aportar valor añadido a la gestión de cada organización.
Nos mantenemos actualizados ante los constantes cambios sociales y jurídicos, garantizando un asesoramiento preciso y alineado con la normativa vigente. De este modo, aseguramos que cada informe, recomendación o actuación cumpla con los más altos estándares de calidad, seguridad y cumplimiento normativo.
Nuestro objetivo es ayudar a las organizaciones a encontrar las soluciones más adecuadas en cada momento, aportando rigor técnico, cercanía y confianza. Trabajamos junto a nuestros clientes para comprender en profundidad su realidad empresarial y ofrecer respuestas precisas, eficaces y sostenibles.
A fin de centrar la función del auditor de cuentas, procede hacer previamente referencia a la normativa reguladora de la actividad profesional que desarrolla. Así, la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas establece:
«Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros».
La LAC especifica asimismo que «la auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas, mediante la emisión del correspondiente
informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidas en la ley.»
En línea con la normativa anterior, y en ámbito de la legislación mercantil, el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital estable que los «auditores de cuentas…comprobarán si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como
la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio», lo cual refuerza el papel y el objetivo del trabajo del auditor frente a la entidad y frente a la información financiero contable emitida por la misma.
Los auditores de cuentas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de España, (conocido como ROAC), que forma parte integrante del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Deberán acreditar una experiencia y conocimientos en el momento de efectuar el examen-oposición y acreditar anualmente su formación continuada en temas de contabilidad, auditoría y otras materias.
En el informe a emitir por un auditor de cuentas, al que se ha hecho referencia, de acuerdo con la normativa vigente en la actualidad, pone de manifiesto en relación con
las cuentas anuales objeto de verificación:
En la opinión, se expresa si las cuentas anules de la entidad objeto de revisión reflejan la imagen fiel, en todos sus aspectos significativos (incluyendo la información necesaria y suficiente), sobre la situación financiera, los resultados sus operaciones y de sus flujos de efectivo, de acuerdo con el marco de información financiera que resulte de aplicación, para que un tercero pueda obtener una conclusiones de la situación económico-financiera de la entidad.
En LBL AUDIT realizamos auditorías de cuentas para todo tipo de empresas de diferentes sectores, y entidades sin ánimo de lucro, realizando nuestra función como auditor de los diferentes tipos de entidades, de acuerdo con un estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Si deseas más información o quieres ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
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