La auditoría de cuentas anuales es un trabajo realizado por un auditor externo e independiente que consiste en revisar las cuentas formuladas por los administradores de la sociedad con el objetivo de determinar si expresan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la empresa en una fecha determinada.
La auditoría no implica la revisión de todas las transacciones ni la evaluación de la gestión de los administradores, sino la obtención de evidencia suficiente para emitir una opinión profesional sobre la fiabilidad de la información financiera.
El auditor puede ser nombrado por:
El administrador de la sociedad, especialmente cuando se produce un cambio en la dirección y se desea evaluar la situación real de la empresa.
La Junta General de Accionistas, que designa al auditor por un período de tres ejercicios, debiendo inscribirse el nombramiento en el Registro Mercantil.
El Registrador Mercantil, a solicitud de un socio que posea más del 5% del capital social, cuando no exista auditor nombrado o inscrito.
La auditoría aporta transparencia, seguridad y confianza a socios, inversores y terceros interesados.
La auditoría obligatoria es aquella exigida por la normativa vigente. Debe ser realizada por un auditor o firma de auditoría debidamente inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). Desde el punto de vista técnico, no existen diferencias entre una auditoría obligatoria y una voluntaria; el procedimiento y los criterios aplicados son los mismos.
Una empresa estará obligada a auditar sus cuentas cuando, durante dos ejercicios consecutivos y al cierre del ejercicio, cumpla al menos dos de los siguientes requisitos:
Activo superior a 2.850.000 €
Cifra anual de negocios superior a 5.700.000 €
Plantilla media superior a 50 trabajadores
También existe obligación de auditar cuando:
Se hayan recibido subvenciones o ayudas acumuladas superiores a 600.000 €.
Las bases reguladoras de una subvención exijan auditoría.
Un socio con más del 5% del capital lo solicite al Registro Mercantil.
El informe de auditoría debe depositarse junto con las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo legal (30 días tras la aprobación en Junta).
Realizamos auditorías obligatorias y voluntarias para empresas y entidades sin ánimo de lucro en todo el territorio nacional, garantizando rigor técnico e independencia profesional.
La auditoría voluntaria es aquella que no deriva de una obligación legal, sino de una decisión estratégica de la empresa o de sus socios. Se rige por los mismos principios y normativa que la auditoría obligatoria, aplicando idénticos criterios técnicos y profesionales.
El trabajo del auditor incluye el examen de la información contable y financiera, la revisión de los sistemas de control interno y la obtención de confirmaciones externas cuando procede. Como resultado, se emite un informe independiente que puede incorporar recomendaciones de mejora en los procedimientos internos.
Entre sus principales ventajas destacan:
Mayor fiabilidad y credibilidad de la información financiera.
Mejora en la relación entre socios mayoritarios y minoritarios.
Refuerzo de la confianza ante entidades financieras y terceros.
Identificación de riesgos y debilidades en el control interno.
Puede realizarse cuando lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital o cuando lo exija un tercero en virtud de contrato.
La auditoría voluntaria es una herramienta de gestión estratégica que aporta transparencia y valor añadido a la organización.
Las sociedades que formen parte de un grupo y estén obligadas a consolidar deberán formular cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado, sometiéndolos a auditoría cuando proceda. La sociedad dominante es responsable de este proceso.
La obligación de auditar cuentas consolidadas surge cuando, durante dos ejercicios consecutivos, se cumplan al menos dos de los siguientes límites:
Activo superior a 11.400.000 €
Cifra de negocios superior a 22.800.000 €
Plantilla media superior a 250 trabajadores
Activo superior a 13.680.000 €
Cifra de negocios superior a 27.360.000 €
Plantilla media superior a 250 trabajadores
La formulación de las cuentas consolidadas se realiza conforme a:
El Código de Comercio (arts. 42 a 49).
El Plan General de Contabilidad, considerando al grupo como sujeto contable.
Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC).
El régimen transitorio del RD 1514/2007.
Al igual que en las cuentas individuales, la obligación se materializa en el segundo ejercicio en que se cumplan los requisitos, por lo que la sociedad dominante debe anticipar esta circunstancia y nombrar auditor antes del cierre del ejercicio correspondiente.
El Informe Pericial independiente es un documento que suele ser requerido en gran parte de los litigios que se llevan a cabo en nuestro país, y que, cada vez más, son vistos como una aportación fundamental en los procedimientos judiciales para dar una mayor solidez y rigor a los argumentos presentados por las partes que intervienen en un litigio. Además, en los conflictos de carácter económico-financiero, la intervención de expertos independientes en materia económica, financiera y contable es determinante para el resultado final de la querella y para poder minimizar los costes reclamados por la parte contraria.
Tal y como se señala en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuando para evaluar hechos y circunstancias que se consideran relevantes o adquirir certeza sobre ellos, sean necesarios conocimientos específicos, se podrá aportar al proceso Informe de peritos que posean y puedan acreditar dichos conocimientos. Con la emisión del Informe Pericial el perito actuante deberá manifestar, bajo juramento, haber realizado su tarea con la mayor objetividad posible y bajo la promesa de decir verdad.
Es por todo ello que el Informe Pericial debe contener la información sobre el asunto objeto de litigio de forma clara, bien argumentada y fundada, además de estar adecuadamente acreditada mediante la documentación que sea necesaria. Asimismo, es imprescindible, tal y como se exige en la legislación vigente, que los peritos sean expertos en la materia objeto del Informe pericial y tengan una capacidad oratoria significativa para defender, apropiadamente, ante las salas de los juzgados, las conclusiones a las que hayan llegado a través de su Informe Pericial.
LBL AUDIT elabora exclusivamente Informes Periciales de carácter económico y contable, y posee una amplia trayectoria en su confección y ratificación en los principales juzgados de Barcelona y Madrid. Entre los servicios que prestamos actualmente como peritos economistas, destacamos los siguientes:
Informes Especiales de carácter pericial, para participaciones Preferentes, y productos financieros complejos.
Algunas empresas contratan a auditores de cuentas no para la confección de un informe de auditoría, sino para la confección de una auditoría de compra de una entidad, comúnmente conocido como Due Diligence. Esta Due Diligence es un tipo de auditoría financiera que se lleva a cabo como parte de la adquisición de una empresa.
La Due Diligence auditoría tiene como objetivo determinar y evaluar la situación económica financiera y patrimonial de la entidad objeto de revisión. Los tipos de Due Diligence según el contexto de la operación son Due Diligence de Compra (Buyer’s DD), que es la solicitada por el comprador. Due Diligence de Venta (Vendor’s DD), que es la preparada por el vendedor para mostrar transparencia y agilizar la venta.
Evalúa la realidad de los estados contables, deuda, capital circulante y flujos de caja.
Analiza la posición fiscal de la empresa, cumplimiento de impuestos (IVA, Sociedades, IRPF) y riesgos de inspecciones futuras.
Analiza la eficiencia de los procesos de trabajo, tecnología y capacidad operativa, crucial en empresas industriales.
Revisa la estructura societaria, contratos, litigios pendientes, propiedad intelectual y cumplimiento normativo.
Examina contratos de trabajo, convenios colectivos, contingencias con la Seguridad Social y planes de pensiones.
Proyectos Fefer: destinado a fomentar la creación y mantenimiento de las plataformas tecnológicas
Subvenciones ICAA (Instrituto de Cinematografía y Artes audiovisuales): destinado a financiar largometrajes, cortos y films culturales.
Los procedimientos de auditoría que se llevan a cabo garantizan que las empresas cumplen con las normativas legales y medioambientales relacionadas con la Declaración Anual de Envases (DAE) y el Informe de Procedimientos Acordados (IPA).
Los procedimientos de auditoría realizados garantizan que las empresas cumplen con las obligaciones legales y medioambientales establecidas en el marco de ECOEMBES, en relación con la Declaración Anual de Envases (DAE) y el Informe de Procedimientos Acordados (IPA).
Las auditorías aseguran la correcta gestión, control y trazabilidad de los envases puestos en el mercado, verificando que la información declarada se ajusta a la realidad operativa de la empresa.
Se revisa la consistencia, exactitud y soporte documental de los datos incluidos en la DAE, garantizando su fiabilidad frente a los requerimientos de ECOEMBES.
El proceso auditor permite detectar posibles errores, desviaciones o incumplimientos en la declaración de envases, facilitando su corrección de forma ágil y eficaz.
Estas actuaciones refuerzan la seguridad jurídica de la empresa y mejoran la transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones frente a ECOEMBES y a la normativa vigente.
Finalmente, la auditoría contribuye a la optimización de los procesos internos de gestión de envases, fomentando la mejora continua y reforzando el compromiso de la empresa con la sostenibilidad y la responsabilidad medioambiental.
Si deseas más información o quieres ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
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